26 abril 2024

Emergencia: ¿MEDIDA PARA CONFUNDIR?

Emergencia-Hidrica-4

Lunes 14 de setiembre de 2015.

La provincia de Buenos Aires sufre hoy las consecuencias de las abundantes precipitaciones ocurridas a principios de Agosto de 2015. Recordemos que en algunas zonas productivas llovieron hasta 400 mm en muy pocos días, mostrando la falta de infraestructura en materia de obras hidráulicas para estas situaciones
En este escenario, la producción enfrenta muertes de vacas y de terneros recién nacidos, pérdidas en la superficie de cultivos de trigo y cebada, perspectivas casi nulas de siembra de maíz, caminos anegados por obras hidráulicas y viales inconclusas que ocasionan serias complicaciones operativas para el transporte de leche o hacienda, transformando en odiseas dignas de una novela a las tareas más comunes y habituales. Sin embargo, el gobierno encuentra como solución para esta cadena de problemas, la reglamentación de una ley ya conocida: la Ley de Emergencia Agropecuaria.
Una vez más, es necesario destacar las grandes dificultades económicas y financieras que afecta al productor agropecuario argentino y, particularmente, al productor bonaerense afectado por este fenómeno: retraso cambiario, precios internacionales de los granos en baja, altos derechos de exportación (“retenciones”), incomprensibles restricciones a las exportaciones (maíz, trigo, carnes y lácteos), bajas arbitrarias en el precio de la leche y, finalmente, las recientes inundaciones.
Recordemos que la ley N° 10390, Ley de Emergencia Agropecuaria, en su artículo 8°, establece (texto según ley 10.943) que “Para gozar de los beneficios emergentes de la presente Ley: a) Los productores comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta (50) por ciento. b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción ó capacidad de producción en por lo menos un ochenta (80) por ciento. c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraran afectados en su producción en menos del ochenta (80) por ciento, gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a), en las condiciones establecidas en el mismo. De esta forma, la mencionada ley genera exenciones de impuestos por un plazo de 180 días para los productores a los que se les entregue el certificado de emergencia y que se encuentren dentro de los partidos afectados.
En un escenario pre-electoral, es frecuente observar titulares de los diarios, escritos en letra grande, de los importantes beneficios que va a obtener el productor agropecuario a través de esta ley. Esta información confunde a la opinión pública y a sectores que nada tienen que ver con la producción, los cuales sobrevaloran los alcances de este “parche” plagado de demagogia y trampas burocráticas, como si fuera una real solución.
La realidad es bien distinta, pues la refinanciación y/o la exención de impuestos es sólo maquillaje para la gravedad de la situación. Lo que requiere el sector de la producción, es la ejecución de las obras de infraestructura oportunamente definidas y presupuestadas en el Plan Maestro de la cuenca del Río Salado, cuyos fondos han sido escandalosamente derivados a otros destinos no relacionados con la producción (“Tecnópolis”, por ejemplo). No se reclaman políticas asistencialistas, sino la instalación de las condiciones que promuevan trabajar con normalidad y producir cada vez más y mejor las materias primas (carne, leche y granos), de la cadena agroalimentaria.

Asociación de Ingenieros
Agrónomos de Junín (AIAJ)

Diario Democracia - Junín.