A mediados de octubre, el Juzgado de Familia 1 de Olavarría, a cargo del magistrado Daniel Horacio Morbiducci, hizo lugar a un recurso de habeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, contra el Instituto Interdisciplinario de Salud Mental de Olavarría (IISM).

La acción se fundó en las condiciones gravosas de alojamiento y en el régimen de cuidados y atención sanitaria detectados en la institución privada.
Durante una inspección realizada por la CPM en septiembre, se relevó que se encontraban internadas 38 personas adultas con apenas tres enfermeras para los turnos mañana-tarde y dos para el turno noche. Ante la falta de personal de salud, la institución habría instruido al personal de limpieza para que asistiera en funciones de enfermería (higiene de personas, contención de crisis subjetivas, permanencia en sectores de internación) durante horarios de madrugada.
Además, en ocasiones se recurría a la Policía Bonaerense para asistir en el control de personas en crisis: en esos casos el médico de guardia llamaba a la policía para “refuerzos”.
El Juez Morbiducci, tras constatar que se verificaban los extremos denunciados, ordenó varias medidas correctivas: la prohibición de la intervención policial para el abordaje de crisis o procedimientos asistenciales en la clínica; la suspensión del protocolo que establecía la desnudez total ante la presencia policial; el retiro de una cámara de seguridad instalada en una habitación femenina (vulnerando la intimidad); la garantía de cobertura continua de enfermería en cada piso y turno; la reducción del cupo de internación o la derivación de pacientes hasta que la situación se regularice; la prohibición de aislamiento prolongado y sujeción mecánica salvo como recurso excepcional y con orden médica.
Estas decisiones ponen en evidencia las falencias del acompañamiento institucional, los incumplimientos de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 (en particular la carencia de espacios terapéuticos individuales, la falta de control de planes farmacológicos, ausencia de guardia interdisciplinaria), y vulneraciones explícitas de derechos fundamentales como el de intimidad, atención médica adecuada y prohibición del trato degradante.



