El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispuso una modificación en el sistema de vacunación del ganado que permitirá a los productores elegir libremente al veterinario encargado de aplicar las dosis obligatorias.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 201/2026 publicada en el Boletín Oficial y modifica el esquema sanitario vinculado a las campañas contra la Fiebre aftosa y la Brucelosis bovina.
A partir de la nueva normativa, los titulares de establecimientos registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) podrán seleccionar a un veterinario privado acreditado por el organismo para comprar, conservar y aplicar las vacunas durante las campañas oficiales o en vacunaciones estratégicas.
Hasta ahora, gran parte de estas tareas se canalizaban a través de entes sanitarios locales, lo que en la práctica limitaba la posibilidad de elegir prestadores. Según explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, ese esquema generaba “un monopolio local”, ya que cada productor debía vacunar a través del ente sanitario correspondiente a su zona.
El funcionario también sostuvo que la división territorial del sistema dificultaba la generación de redes de distribución más amplias y eficientes. En un mercado más abierto, señaló, los laboratorios y empresas intermediarias podrían desarrollar mecanismos de distribución nacional que permitan reducir costos y mejorar el control sanitario.
El nuevo esquema comenzará a regir el 1 de enero de 2027. Desde entonces, los productores deberán informar al Senasa, mediante un sistema de autogestión, el plan de vacunación que adoptarán para cada establecimiento.
Los veterinarios que participen en estas campañas deberán estar acreditados ante el organismo como vacunadores y contar con habilitación para trabajar con brucelosis bovina. Además, tendrán la obligación de garantizar la cadena de frío de las vacunas y registrar cada aplicación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).
La resolución también establece que las vacunas deberán adquirirse a laboratorios productores, importadores, entes sanitarios o establecimientos habilitados, y mantenerse en depósitos que aseguren su correcta conservación hasta el momento de la aplicación.
Asimismo, los veterinarios actuarán como agentes de información sanitaria, debiendo reportar al organismo cualquier situación relevante vinculada con la salud animal, como mortandad, diferencias de stock o movimientos irregulares de ganado.



