2 mayo 2024

Más de 1.400 embarcaciones de grandes deudores podrían ser secuestradas

La Agencia de Recaudación reglamentó los procedimientos para avanzar en ese sentido con yates, lanchas, motos acuáticas y veleros de contribuyentes que tienen grandes deudas.

 

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor pertenecientes a contribuyentes que registran importantes deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida busca profundizar los mecanismos de fiscalización que pusimos en marcha hace más de tres años, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.

En ese sentido, sostuvo que “estamos haciendo uso de las facultades legales que tiene la Agencia de Recaudación para proceder, en el marco de su potestad de fiscalización, a la detención y secuestro de embarcaciones que acumulan importantísimas deudas”. “De esa forma, sumamos una herramienta efectiva para recuperar recursos públicos que la Provincia destina a inversión en rutas, escuelas y hospitales”, resaltó Girard.

La resolución normativa Nº19-23 de ARBA determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le confiere el Código Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $ 8 millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000), según lo establece Ley Impositiva vigente; posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado que, a tal fin, se publica en www.arba.gob.ar.

Además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo, y se verifiquen estas condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense; y que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.

Según lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los dueños de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y posean amarre o guardería habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de pagar el tributo correspondiente en esta jurisdicción.

Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acuática, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarderías, clubes náuticos o embarcaderos de jurisdicción bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en ARBA, más allá de que resida en otra provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los titulares de las más de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de ARBA adeudan al fisco bonaerense un total de $ 1.587,5 millones. Ahora, deberán regularizar su situación impositiva para evitar la retención o el secuestro de esos bienes.