2 mayo 2024

Cuatro años de condena para un preso que apuñaló a otro en Urdampilleta

Un hombre que en diciembre del año 2020 apuñaló a otro interno de la Unidad Penal Nº 17 de Urdampilleta durante una pelea que tuvieron en el interior de la celda número 2 del sector de Admisión del pabellón 13 fue condenado a cuatro años de prisión tras la realización de un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Azul.

 

 

Roberto Facundo Sández, de 24 años de edad y oriundo de Isidro Casanova, se llama el interno que fuera sometido a este juicio cuyo fallo se anunció días atrás. En un principio, el encausado había llegado a este proceso acusado de un “homicidio simple”, pero a través de lo que quedara reflejado en el debate, finalmente terminó siendo declarado en esta primera instancia autor del intento de asesinato de la víctima que tuvo aquella disputa y terminó siendo sentenciado a cuatro años de prisión, tras haber sido declarado a título penal autor de un “homicidio simple en grado de tentativa”.

En el debate no pudo determinarse con certeza si ese accionar que Sández desarrollara contra un compañero de celda, al que apuñaló en el cuello, fue la única y directa causa del deceso de la víctima, que también había contraído covid.

La noche del 13 de diciembre de 2020 el recluso imputado se peleó con otro compañero. Y utilizando un cuchillo, Sández le provocó una herida de consideración en el cuello a la víctima, identificada como Jonathan Gerardo Chirico Smith. La víctima fue rápidamente asistida por personal penitenciario donde se detectó la presencia de una herida cortante en región lateral derecha, produciéndose su deceso el día 21 de diciembre de 2020 en el Hospital Capredoni”.

El escenario del debate por aquel hecho había sido el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul. A ese TOC lo integraron para este proceso su titular Alejandra Raverta, el juez Correccional Aníbal Álvarez y Silvia Torres, la funcionaria a cargo del Juzgado de Ejecución Penal número 1.

Resueltas por esos tres magistrados de manera unánime todas las cuestiones planteadas, en el fallo la primera en votar fue la jueza Raverta. Y se dio por demostrado que -ese ya señalado 13 de diciembre de 2020- se produjo el hecho materia de este debate.

En lo resuelto se señala que el preso condenado en este debate, “de manera intempestiva, y valiéndose de un arma blanca cortopunzante y con la intención de darle muerte, agredió a su compañero de celda Jonathan Gerardo Chirico Smith, asestándole un puntazo en la zona del cuello que le ocasionó una herida cortante en región lateral derecha, produciéndose su deceso el día 21 de diciembre de 2020”.

Si bien quedó probado que el recluso había sido el agresor de su compañero, no quedó demostrado con la certeza que se requiere que también le causara la muerte a causa de ese accionar que llevara a cabo, la hipótesis que sostenía Laura Margaretic, fiscal que representó a la Acusación en este proceso.

Soledad Kelly fue la defensora Oficial del interno condenado en esta primera instancia. Y a través de lo sostenido en su alegato, los jueces del TOC 2 le dieron la razón en cuanto a que no había sido debidamente establecida la causa del deceso de la víctima que tuvo aquel hecho sucedido en la cárcel de Urdampilleta.

La autopsia había arrojado como resultado que Chirico presentó, “además de una lesión de arma blanca en cuello que le produjo intenso infiltrado hemorrágico de las estructuras músculo aponeuróticas, a predominio derecho y región anterior del tórax hasta el manubrio esternal, generando requerimiento post intervención de intubación orotraqueal y asistencia respiratoria mecánica, neumonía bilateral por Covid 19”.

Pero “al no haberse agregado las pericias solicitadas ni haber sido citada al debate la profesional interviniente a efectos de despejar las dudas, no se puede saber con exactitud cuál fue el detonante del óbito de Chirico”, se concluyó en el fallo para terminar condenando al recluso que lo agredió por un delito menos grave: un intento de homicidio.