28 marzo 2024

Bragado: EVALUAN IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACERIA

Martes 22 de agosto de 2017.

La Justicia intima a ACERBRAG a que brinde explicaciones sobre impacto ambiental.
Ocurrió en el marco de una acción de amparo ambiental iniciada por el CELMA (Centro de Estudios Legales sobre
Medio Ambiente) en el cual se solicitó gran cantidad de información, el cese de contaminación y la recomposición
del ambiente dañado

Allí se denuncia afectación ambiental al agua, suelo, subsuelo, napas, acuífero y al ambiente en general (contaminación atmosférica y seres vivos). La empresa no estaría dando tratamiento a sus residuos tanto solidos (escoria), líquidos (químicos y metales pesados) y atmosféricos (la ostensible y contaminante nube de humo).
La demanda se interpuso en el Departamento Judicial de Mercedes y tramita por ante el Juzgado de Familia nro. 2, a cargo de la Dra. Maria Rosana Brandoni, siendo el número de causa 4370 caratulada "Fernández Urricelqui Fabricio c/ Acerbrag S.A. y Otra s/ Amparo”
La justicia declaró la admisibilidad de la acción y como medida precautelar intimó a la empresa ACERBRAG S.A. a
que, entre alguno de los principales puntos,informe: 1.- Detalle pormenorizado del proceso de producción 2.- Informe sobre las empresas que, dentro del giro de producción, prestan servicios para Acerbrag S.A. 3.- Adjunte al expediente un informe pormenorizado acerca de los materiales utilizados en el proceso de producción para el cumplimiento de las etapas correspondientes 4.- Realice un informe acerca del tipo de efluentes emitidos (sólidos, líquidos, gaseosos) con las medidas ambientales correspondientes para neutralizarlos o mitigarlos. 5.- Adjunte copia de autorización de ADA (Autoridad del Agua) actualizada e informe que cantidad de agua extrae mensualmente para desarrollar su labor. 6.- Adjunte copia de declaración de impacto ambiental (leyes 25.675, 11.723 y 11.720) y copia de Certificado de Aptitud ambiental vigente (ley 11.459).7.- Acompañe copias certificadas de monitoreos y estudios propios debidamente rubricados por personal capacitado y responsable, sobre los siguientes puntos: a.- Estado del agua (análisis físico-químicos de metales pesados), suelo, subsuelo, atmosfera y napas de la zona circundante a la empresa. b.-Estudios actualizados (últimos monitoreos) de misiones de partículas a la atmosfera, con las correspondientes comprobaciones del estado de los equipos mitigadores de daño al ambiente. c.- Monitoreos de calidad del aire ambiental, a favor del viento, alrededor de las planta para verificar la presencia de contaminantes y partículas. d.- Monitoreos a fin de controlar los niveles de ruido fuera de la planta. e.- Efectos sobre el agua freática y superficial de las prácticas de almacenamiento de los desechos sólidos. f.- Descargas de agua lluvia para detectar la presencia de aceite y grasa y, sólidos suspendidos. g.- Monitoreo sobre la calidad de las aguas de recepción, aguas abajo, para controlar la presencia de oxígeno disuelto, pH, y los contaminantes correspondientes y los sólidos suspendidos. h.- Control de las corrientes de desechos líquidos de las plantas y tanques de sedimentación, para detectar los sólidos suspendidos, pH, contaminantes pertinentes, Demanda de Oxígeno Bioquímico, aceite y grasa. 8.- Acompañe copias certificadas u originales de estudios actualizados y desde 10 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, sobre el agua de red, que comprendan los materiales que, utilizados en el proceso de producción y enumerados en el art 982 del CAA, es decir, los que posiblemente puedan contaminar el agua potable (plomo, zinc, cromo, cadmio, cobre, mercurio, etc.). 9.- Adjunte certificación de tratamiento de residuos peligrosos y
su disposición final. También la demanda se enderezo contra la provincia de Buenos Aires imputándosele la falta de control y el deber de cuidado sobre medio ambiente.