23 abril 2024

Trasplantados: OTRA BATALLA GANADA

Martes 17 de Noviembre de 2015.

Hace unos meses atrás después de mucho esfuerzo se consiguió la Ley de Trasplantados, sin embargo, el gobierno todavía no la había reglamentado y 18 mil personas luchaban contra sus obras sociales para que se haga cumplir la ley.
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Hoy podemos informar que luego de una gran lucha, el 2 de Noviembre se Reglamentó la Ley 26.928 donde se crea del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, para que ningún argentino pierda su calidad de vida luego de un trasplante.
Algunos artículos de la Ley para destacar:

ARTÍCULO 2°.- Para acreditar la condición de beneficiario, conforme el artículo 1° de la Ley N° 26.928, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, dictará las normas operativas para extender un certificado - credencial a las personas allí comprendidas y llevar un registro de la extensión de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- El certificado que expida el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido que permitirá a todas las personas alcanzadas por el artículo 1° de la citada ley, acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales.
Se consideran razones asistenciales aquellas que favorezcan la plena integración social de las personas alcanzadas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928, ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio.
La sola presentación del certificado mencionado precedentemente, emitido por autoridad Competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 26.928 o leyes provinciales análogas, conjuntamente con el documento nacional de identidad vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en el artículo 5° de la Ley N° 26.928.

Sin su reglamentación, no había cumplimiento de la ley. Imagina si mañana uno de tus órganos falla y necesitas un trasplante, pero en tu trabajo te dicen que si vas a controles médicos te correrán días de vacaciones, o que te enteras que necesitas si o si un medicamento especial para tu tratamiento pero tu obra social dice que no lo cubre, o que tengas 60 años, a punto de jubilarte, pero te despiden por estar en lista de espera.
Estas situaciones eran normales antes que se reglamente esta Ley, ahora la Ley está de tu lado y debes hacerla valer.