26 abril 2024

¿LOS COMERCIOS NO ABREN EL 28?

2015-04-24-13.29.08

Lunes 7 de setiembre de 2015.

Con motivo de coincidir el día del empleado de comercio -26 de septiembre- en un día sábado y en virtud de las inconveniencias que ello genera, tanto para los comerciantes como para los empleados, se ha suscripto un acta de acuerdo a nivel nacional el cual este año la celebración del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se traslada al día lunes 28 de septiembre.
En dicho documento se pone de manifiesto el acuerdo sellado entre representantes de entidades empresariales (C.A.C) y del sector sindical (F.A.E.C.Y.S).
Asimismo, se recuerda que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Según lo que dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al respecto, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Completándose en la segunda parte del mismo artículo: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.