29 marzo 2024

SI NO VOTAS, MULTA TENDRAS

 

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Sábado 8 de Agosto de 2015.

El infractor que, tanto en las Primarias como en las Generales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta días posteriores a la elección respectiva, será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
En el caso de que las personas deban trabajar durante las horas en que se realiza la elección, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.
En tanto, las personas que mañana o el 25 de octubre se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar, deberán asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y exponer el motivo por el cual no se presentaron a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).