La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, distribución, uso y publicidad de siete productos cosméticos de la marca Tan Orgánico, al comprobar que eran ofrecidos a través de plataformas digitales sin contar con el correspondiente registro sanitario.

La medida fue oficializada mediante la Disposición 3754/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La investigación comenzó tras una notificación enviada desde la provincia de Córdoba, donde funcionaría la firma responsable de los productos. Luego de verificar la base de datos oficial, el organismo determinó que ninguno de los cosméticos estaba inscripto ante la ANMAT ni podía identificarse un establecimiento elaborador habilitado, por lo que su origen y condiciones de fabricación no pudieron ser garantizados.
Los productos alcanzados por la disposición son la crema corporal autobronceante orgánica, la crema humectante prolongadora del color, la bruma facial autobronceante, las "Tanning Drops", la mousse autobronceante, el gel exfoliante corporal y la crema autobronceante facial. Todos se comercializaban sin exhibir datos de inscripción sanitaria en sus rótulos.
Ante esta situación, la ANMAT dispuso la prohibición de su uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional, incluyendo las plataformas de venta online, hasta que la empresa regularice su situación y obtenga las autorizaciones correspondientes.
Además, el organismo informó que la medida fue comunicada al Ministerio de Salud de Córdoba y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, con el objetivo de reforzar los controles y evitar que estos productos continúen siendo ofrecidos al público.



