En un nuevo capítulo de la reforma laboral, el juez Raúl Horacio Ojeda resolvió restablecer la aplicación del artículo que fija el cálculo de intereses en las indemnizaciones laborales, incorporando un ajuste del 3% anual más el índice de inflación.

La decisión revierte parcialmente la medida cautelar que el propio magistrado había dictado semanas atrás, cuando suspendió la vigencia de 82 artículos de la ley a partir de un planteo impulsado por la CGT.
El punto restituido es el artículo 55, que regula la actualización de los créditos laborales en juicios en trámite o pendientes de resolución. En conjunto con el artículo 54, establece que las deudas derivadas de relaciones laborales deben ajustarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa adicional del 3% anual.
Según explicó el juez, un nuevo análisis lo llevó a modificar su postura inicial, aunque aclaró que la cuestión de fondo se resolverá en la sentencia definitiva. En su argumentación, sostuvo que este esquema de actualización resulta más favorable para los trabajadores en comparación con los sistemas vigentes en varias provincias.
El magistrado respaldó su decisión en un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo, que advirtió que la suspensión del artículo podía perjudicar a los trabajadores, especialmente en jurisdicciones donde los mecanismos de actualización de deudas son más bajos.
La resolución introduce un cambio relevante en el escenario judicial y vuelve a poner en evidencia la tensión en torno a la implementación de la reforma laboral impulsada a nivel nacional.



