Un fallo judicial con fuerte impacto en la defensa de los derechos de los consumidores condenó a una compañía de seguros y a una empresa de asistencia mecánica a pagar una indemnización de 1.500.000 pesos por haber dejado a una familia varada durante más de diez horas en la Ruta 2, cuando regresaban de la Costa Atlántica.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de San Nicolás, que consideró “irrazonable” la demora en la prestación del servicio y responsabilizó tanto a la aseguradora como a su prestadora de auxilio por el daño moral ocasionado a la conductora.
El hecho ocurrió el 5 de enero de 2023, en plena temporada de verano. Durante la madrugada, un Renault Sandero sufrió una avería mecánica mientras circulaba por la Autovía 2, a la altura de las localidades de Maipú y Las Armas. A pesar de los reiterados llamados realizados a la línea de emergencias —que prometía atención las 24 horas— la asistencia nunca llegó en tiempo y forma.
Ante la falta de respuestas, la mujer debió recurrir a la concesionaria vial para poder trasladarse hasta una estación de servicio y ponerse a resguardo. La grúa enviada por la aseguradora recién arribó alrededor de las 13, unas diez horas después del primer pedido de auxilio, y provenía desde la ciudad de Mar del Plata.
El juez entendió que las empresas no lograron justificar la demora, ya que no acreditaron falta de prestadores disponibles ni la existencia de un caso de fuerza mayor. En ese contexto, sostuvo que se incumplió el deber de brindar el servicio dentro de un plazo razonable, agravado por tratarse de una situación ocurrida en plena madrugada y en una ruta de alto tránsito.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Si bien la mujer no figuraba como titular de la póliza, el magistrado consideró que, en su carácter de usuaria y destinataria final del servicio, estaba plenamente habilitada para reclamar. De este modo, amplió el alcance de la protección legal más allá del firmante del contrato.
La indemnización fue fijada en concepto de daño moral, al considerar que la prolongada espera, la incertidumbre y la sensación de desamparo sufridas superaron una simple incomodidad y generaron angustia y nerviosismo. No obstante, el tribunal rechazó el reclamo por daño punitivo al no comprobarse una conducta dolosa o de desprecio grave por parte de las empresas, sino un incumplimiento contractual.
En paralelo, la Justicia desestimó la demanda presentada por otros dos acompañantes, al no haberse podido acreditar de manera fehaciente que se encontraban en el vehículo al momento del desperfecto.



