La Suprema Corte de Justicia bonaerense ratificó una reducción en la cuota alimentaria que un magistrado debe abonar a sus hijos, al considerar que el cambio de residencia de la hija mayor —que decidió mudarse con él— genera una compensación económica a través de mayores gastos de cuidado, atención y salud.

El máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario presentado por la madre y confirmó la sentencia de Cámara que había establecido la cuota en el 28% de los ingresos netos del progenitor, por debajo del 35% fijado en primera instancia.
La modificación se fundamentó en un hecho ocurrido después del fallo original: la hija mayor, quien padece diabetes tipo I, comenzó a convivir con su padre. Según evaluó la Justicia, este cambio implica que el progenitor asume un incremento directo en los deberes de asistencia, cuidado cotidiano y gastos de salud.
El tribunal sostuvo que la disminución del aporte en dinero tiene correlato en la mayor dedicación y en las erogaciones en especie que afronta el padre, especialmente vinculadas a la atención de la enfermedad de la adolescente. Entre ellas se destacan la cobertura de obra social para todos los hijos y los costos específicos del tratamiento.
La resolución reafirma que la responsabilidad parental no se limita a la contribución económica, sino que también se cumple mediante el cuidado personal y las prestaciones no monetarias, que poseen un valor económico y deben ser contempladas al fijar la cuota alimentaria.



