La Justicia laboral determinó que modificar un turno de trabajo de manera unilateral, pasando de una jornada diurna a una nocturna, constituye un cambio en una “modalidad esencial” del contrato y justifica que el empleado se considere despedido.

El fallo, difundido por Microjuris y dictado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica”, respaldó la decisión del trabajador que rechazó el cambio de condiciones.
En este caso, la empresa había alterado tanto las tareas —de mantenimiento a sereno— como la jornada laboral, reemplazando el horario de 8 a 17 por un turno de 22 a 7. Para la Cámara, esa modificación excedió los límites del ius variandi, la facultad del empleador para reorganizar funciones según el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces remarcaron que el cambio afectó la vida familiar y personal del empleado, al alterar de forma sustancial la modalidad de prestación. También señalaron los mayores riesgos en materia de seguridad que implica el turno nocturno, lo cual “no puede ser soslayado” al evaluar la razonabilidad de la medida.
El tribunal destacó que el trabajador intimó previamente a la empresa, pero la compañía no ofreció argumentos que justificaran el cambio ni pruebas que acreditaran su razonabilidad.
Frente a esta negativa, la Cámara concluyó que la modificación impuesta vulneró los límites legales y constituyó una injuria suficiente para que el trabajador adoptara la decisión de considerarse despedido de manera indirecta.



