28 abril 2024

Marchas y Piquetes: Proponen establecer penas de prisión efectiva

El Presidente Javier Milei busca extremar controles en marchas y establecer penas de prisión efectiva.

El proyecto de ley que envió el presidente Javier Milei al Congreso establece férreos controles a las movilizaciones y penas de prisión efectiva para quienes corten calles u organicen piquetes.

En el artículo 326 plantea una modificación al Código Penal de la Nación para que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”.

“Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”, indica el texto de la norma.

}Además, Milei plantea penas más altas de entre dos y cinco años para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

“Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”, agrega el texto.

Según el articulado, “los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.

En caso de que un menor de 13 años esté en la calle sin sus progenitores “la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción”. El Gobierno también busca establecer que se notifique “toda reunión o manifestación” ante el Ministerio de Seguridad “con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas”.

“En dicha notificación deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”, afirma el proyecto.

En caso de ser una “manifestación espontánea”, la notificación “deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose”, pero “en esta oportunidad, el Ministerio de Seguridad de la Nación podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”.

“A su vez, también podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”, asegura el texto. Y agrega: “Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. En caso contrario serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas”