8 mayo 2024

Elecciones 2023: cuánto tenés que pagar si no votás en las PASO

Los que no asistan a votar y no puedan justificar su ausencia, deberán pagar una multa "dentro de los 60 días de la respectiva elección".

Como todos los años electorales, vale la pena recordar que en Argentina votar es obligatorio. Según establece la ley, quienes no asistan a emitir su voto y no pueden justificar su ausencia, deberán pagar una multa. El  voto es obligatorio para mayores de 18 y menores de 70.

Quien no acuda a votar ni justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberá pagar una multa económica y será incorporado al Registro de Infractores.

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece: “Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

Es decir, el valor varía según si el elector tiene infracciones previas, por eso es que el costo de la multa oscila entre los $50 y $500.

Quienes no paguen la multa – además - no podrán realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales nacionales y provinciales por un año.

Para saber si tenés multas pendientes, debés ingresar a la página del Registro de Infractores; en la pagina deberás indicá el DNI, género y distrito electoral.

A tener en cuenta, ¿Es obligatorio el voto en las elecciones PASO?

Sí. Las elecciones PASO son de carácter obligatorio para todas y todos los electores que figuren en el padrón.

¿Todas las agrupaciones políticas deben participar de las PASO?

Sí. Son obligatorias para las agrupaciones que deseen participar de la elección general. Para que una agrupación pueda competir en la elección general debe superar una cantidad mínima de votos del 1,5% del voto válido emitido en el distrito.

Además, la ley estipula que es a través de las PASO como las fuerzas políticas definen cómo será la lista de candidatos que le presentarán a la ciudadanía en la elección general. Ninguna persona o agrupación que no haya atravesado las PASO pueda presentarse en la elección general.