29 abril 2024

Bragado: Un fallo determinó que el agua no es apta e intimó a hacer una planta

También intima a ABSA a dar agua en bidones a los vecinos que lo requieran. El fallo es similar al aplicado años atrás en nuestra ciudad.

Fabricio Urricelqui, un abogado bragadense, realizó una presentación en 2014 sobre la contaminación del agua potable en el partido bonaerense de Bragado. Y el Juzgado de Garantías nº 1 de de Mercedes, a cargo de Luis Marcelo Giacoia, falló que no es apta para consumo humano.

Los vecinos que adhieran a la presentación, podrían obtener por parte de la empresa, el suministro de bidones de agua potable. Lo mismo las instituciones educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, que en algunos casos ya los están recibiendo.

Ante el severo riesgo a la salud de los vecinos y probadas deficiencias del sistema de agua de red, la justicia ordenó a ABSA a realizar las inversiones necesarias para crear en forma inmediata una planta potabilizadora para la ciudad de Bragado.

Todo comenzó con un recurso de amparo efectuado por el Centro de Estudios Legales sobre Medio Ambiente, en la causa nº 513 caratulada “Fernàndez Urricelqui Fabricio c/ Absa y ot. s/ Amparo”.

En relación a la prueba, el juez falló: “El expediente administrativo nro. 5100-30854/2013 acompañado por la Fiscalía de Estado Provincial arroja casi en la totalidad de los casos muestras de agua con compuestos físico-químicos, en especial de arsénico, que rebasan los topes máximos admitidos por la legislación en la materia conforme a las previsiones del art. 982 del Código Alimentario Argentino y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud".

"La empresa proveedora estaría realizando solamente el proceso de desinfección del agua de red con hipoclorito de sodio, sin realizar ningún proceso de tratamiento físico-químico o biológico para la disminución de los niveles de compuestos químicos que no cumplen con la normativa del C.A.A., resultando claramente de estas circunstancias -agrego por mi parte- que deberán encaminarse a la postre las obras e infraestructura necesarias para automatizar el control de contaminantes, tendiente a que el agua distribuida por ABSA reúna los parámetros de seguridad indispensables", sentenció.

Y agregó: "El servicio de agua en la ciudad de Bragado, prestado por ABSA, no reúne las condiciones de potabilidad acorde a la norma del art. 982 del Código Alimentario Argentino en relación a los valores máximos de arsénico, nitratos, cloruros y sustancias mencionadas en dicha normativa como la demás vigente en la materia".

Asimismo, hasta tanto se cumpla con la sentencia, mantuvo la medida cautelar exigiendo a ABSA a que entregue agua potable a más de 50 instituciones locales, tanto educativas, recreativas, deportivas, culturales y de salud, públicas o privadas, en las que asistan niños de Bragado.

El juez Giacoia, también ordena en su fallo al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para que por intermedio de quien corresponda, se implemente un plan de vigilancia epidemiológica con los mismos alcances que el llevado a cabo en la ciudad de 9 de Julio.