7 octubre 2024

Deudores alimentarios solo podrán acceder a licencias de conducir provisorias

Desde ayer, en caso de que un ciudadano/a registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo.

 

Según lo enmarcado en el artículo 5 de la Ley provincial Nº 13074, desde el 26 de enero, en caso de que un ciudadano/a registre deuda alimentaria, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días.

Esto se realizará con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

El objetivo de dicha medida es "colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota".

En este sentido expresaron: "Tengamos en cuenta que el único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma”.

Cabe destacar que si pasados los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, el conductor continúa como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación.