18 abril 2024

Memorandum con Irán: ¿por qué los jueces consideran que no hubo delito?

“El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo el fallo de unas 600 páginas.

Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán coincidieron en la inexistencia del delito de encubrimiento y en que el acuerdo, que resaltaron “nunca entró en vigencia”, carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las alertas rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.

“El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo el fallo de unas 600 páginas. Cada uno con su voto, los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma de ese documento de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia.

Los jueces descartaron el delito de “encubrimiento” postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un “dispendio” jurisdiccional. Al no ratificarse el Memorándum de Entendimiento no era posible concebir ningún plan criminal.

“No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia”, concluyó en su voto el juez Michilini.

“La firma del Memorándum constituyó una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, agregó y consideró “evidente que aquí no hay delito”.

“Está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”, dijo por su parte Obligado. “No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse”, amplió.

Y señaló que la creación de la llamada “Comisión de la Verdad” estipulada en el Memorándum de Entendimiento, “además de formar parte de un instrumento que no entró en vigencia, no contaba con facultades suficientes para interferir, al menos decisivamente, en la investigación penal en curso”.

Asimismo, la jueza López Iñiguez advirtió sobre los “fracasos” en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y las causas judiciales que se abrieron de manera vinculada.

La “trascendencia institucional de estos fracasos, excede el interés de las partes (familiares de las víctimas, sean querellantes o no)”. “Es imperioso, creo yo, que se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa”, remarcó.

La causa AMIA, reconocida como “la más compleja de la historia judicial del país”, se ha proyectado en “innumerables expedientes que, por diferentes razones, no han logrado -en términos generales- un estándar mínimo de eficacia en lo que hace a su investigación y juzgamiento”.

“Es más, todo ese entramado judicial, ha socavado la confianza de la sociedad en las instituciones que conforman nuestro sistema de gobierno, pero particularmente en quienes estamos llamados a impartir Justicia”, opinó.

Además, hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que “los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito” y dejaron sentado que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor” de quienes estuvieron imputados, muchos de ellos con prisión preventiva por orden del fallecido juez del caso, Claudio Bonadio.

En cuanto a los planteos de nulidad por las visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la magistrada López Iñiguez consideró en su voto que “no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial”.

“El blindaje del Poder Judicial frente a los otros poderes es parte del diseño institucional del Estado argentino”, continuó la magistrada al enumerar las visitas de ambos jueces a la residencia de Olivos y a la Casa Rosada durante el Gobierno anteror.

Para la jueza “los hechos muestran que mientras se debatía ” la suerte de la denuncia del fiscal Nisman contra la ex Presidenta de la República” y se tomaban “decisiones trascendentales” en la causa, dos de los tres jueces “que debían tomar intervención” visitaban” asiduamente al presidente de la República en funciones, Mauricio Macri, que había mostrado públicamente su interés en el “avance” de dicha causa”.

“Lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce -y nosotros como jueces estamos llamados a proteger- son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada su yuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa”, sostuvo la jueza del TOF8.

La existencia de esas visitas entre 2015 y 2019, conocidas “por todos” a principios del 2021, “cambia de manera rotunda el tenor de lo que las defensas han tildado de arbitrariedades y no puede dejar de reconocerse que le otorgan otra razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados”, concluyó.