25 abril 2024

Que se corten los aumentos y no la señal...

La Justicia rechazó el pedido de las empresas que pedían declarar inconstitucional el límite al aumento de tarifas de telefonía móvil e Internet.

La Justicia Federal validó el DNU que había declarado como servicios públicos a las telecomunicaciones e internet durante la pandemia y que frenaba el aumento de sus tarifas, cuando rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telefónica a esa norma.

El fallo de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, marcó que el Decreto había sido ratificado por el Senado Nacional, y sostuvo que "no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa" la no aplicación de la norma.

"Corresponde rechazar la medida cautelar peticionada", firmó Biotti en el fallo que obligará a las empresas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA a cumplir con las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Cabe recordar que el DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico", señala el fallo.

A la vez, Biotti sostuvo que debe "ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas".

En diciembre, el Enacom emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5% para el primer mes del 2021.

En ese momento, todas las grandes empresas del sector iniciaron acciones judiciales para recuperar la capacidad de determinar los precios de los servicios libremente.

En abril se notificó a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, se estipuló una nueva revisión para los precios fijados de las tarifas para el 1 de diciembre de 2021, cuyos aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 deberán ser del 23%.