20 abril 2024

Relanzan los créditos a tasa cero para monotributistas

Aquellos que se beneficiaron de créditos similares podrán volver a pedirlo. Cada una de las categorías dependerán de la escala de cada inscripto al régimen simplificado.

Este miércoles, el Gobierno oficializó la renovación de los créditos a tasa cero para monotributistas. Se trata de una serie de ayudas financieras que alcanzarán a cerca de 1,5 millones de personas inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los préstamos podrían llegar a alcanzar los $150.000.

El anuncio se dio tras una reunión del gabinete económico en Casa Rosada, encabezada por el presidente Alberto Fernández. A su vez, la AFIP comunicó que dichos préstamos se garantizarán a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y tramitarán a través de la web de la Administración.

La principal diferencia con la iniciativa del año pasado es que no se implementarán bajo el programa ATP. De esta manera, se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito vinculada con cada monotributista y se contará con 6 meses de gracia para las 12 cuotas de devolución.

Esta iniciativa se habilitará a fines de agosto y el propio sistema informará sobre los montos máximos a prestar según la categoría de monotributo a fecha del 30 de junio, previa a la recategorización.

Aquellos que sean de categoría A podrán pedir un préstamo de hasta $90.000, para la B de hasta $120.000 y el resto hasta un límite de $150.000. A su vez, aquellos que solicitaron dichos préstamos en 2020 podrán volver a realizar el trámite este año.

Los requisitos son:
.Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones que estableció el Ministerio de Desarrollo Productivo.
.No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público. Esto tiene que ver con personas que al menos el 70% de su facturación se emitieron a favor de entidades del sector público o jurisdicciones.
.No estar en situación 3, 4, 5 o 6 evidenciado en la central de deudores del Banco Central.
.Los beneficiarios no podrán ingresar al mercado libre de cambio ni realizar operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera en el país, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.