1 mayo 2024

Deberá pagar 355 mil pesos por una clandestina

El Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Plata sancionó con una multa de 355 mil pesos al organizador de una fiesta clandestina en Los Hornos.

El organizador de una fiesta clandestina en la localidad bonaerense de Los Hornos deberá pagar una multa de 355 mil pesos por violar las normas sanitarias de prevención y exponer a suivalente a 1.000 módulos al joven que organizó una fiesta clandestina en su domicilio, según informaron desde la Municipalidad de La Plata.

Según se detalló desde el municipio, el evento se realizó durante el verano, el 18 de enero en una casa particular ubicada en calle 71 entre 134 y 135, en el barrio platense de Los Hornos.

En aquella ocasión, una serie de denuncias realizadas por vecinos a la línea 147 de Atención al Vecino dieron inicio a un operativo en el que agentes de la Subsecretaría de Convivencia y Control Ciudadano se dirigieron al lugar y constataron que en el domicilio se estaba llevando a cabo una fiesta masiva, sin contar con autorización y violando la cuarentena.

Según lo indicado en el acta contravencional, se constató que "excedía el límite máximo de 10 personas autorizado, no se respetaba el distanciamiento social, se encontraban en un lugar cerrado y sin el uso obligatorio del barbijo" y los concurrentes llevaban pulseras de color, para un control interno de evento.

Además, el organizador violaba los artículos 45 y 45 bis de la Ordenanza Municipal 6147, relacionados a la falta contra la sanidad e higiene en general, por poner en riesgo a la población a situaciones de contagio del virus.

Por lo expuesto, el juez de Faltas Municipal Oscar Piloni condenó al imputado a abonar en concepto de multa un total de 1.000 módulos equivalentes a 355 mil pesos.

De acuerdo a las disposiciones municipales en el marco de estas restricciones dispuestas por el Covid-19 las multas pueden llegar a los 2 millones de pesos para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casa quintas, de acuerdo al artículo 104 del Código Contravencional, y recaerán en quienes organicen el encuentro y en los propietarios del inmueble donde se desarrolle.