24 abril 2024

Prorrogan la prohibición de despidos y suspensiones

Es la quinta vez que el Gobierno extiende la medida para preservar los puestos de trabajo en medio de la pandemia de coronavirus.

El Gobierno nacional resolvió prorrogar hasta el 31 de mayo de la prohibición de despidos y suspensiones "sin justa causa" o por "fuerza mayor", ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 la "prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor".

También el Gobierno estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".

La prohibición de despedir trabajadores sin causa, es una medida que rige desde el comienzo de la pandemia, y se enmarca dentro de las restricciones a la circulación y a ciertas actividades económicas para enfrentar la segunda ola del coronavirus.

El primer decreto comenzó su vigencia el 1° de abril de 2020. La medida fue resuelta en el marco de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria”.

Luego se prorrogó desde el 1° de junio, hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre y una cuarta el 23 de enero, cuando además extendió la obligatoriedad del pago de una doble indemnización para los casos de cesantía por todo el año 2021.

El ministro de Trabajo nacional, Claudio Moroni, admitió a fines de 2020 que el Gobierno mantendría la prohibición de despidos y la doble indemnización hasta que se haya normalizado la situación económica de la Argentina.

“Frente a situaciones extraordinarias tuvimos que tomar medidas extraordinarias”, dijo el funcionario en un evento organizado por el Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP).

Moroni explicó que se busca la “preservación de los contratos de trabajo” con la prohibición de despidos y suspensiones sin pagos, y, por el otro, a la “protección de las empresas a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.