26 abril 2024

Derogan decreto que impedía el ingreso de extranjeros con antecedentes

El Gobierno nacional derogó este viernes el decreto de la gestión de Mauricio Macri que había modificado la Ley de Migraciones y había establecido mayores controles al ingreso de extranjeros con antecedentes delictivos así como la agilización del trámite de expulsión de delincuentes de otros países.

 

Los cambios a la política migratoria se habían establecido en 2017 cuando Macri firmó el decreto 70/2017 que creó un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” con el objetivo de negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad.

Según había argumentado en ese momento la gestión macrista, la medida se amparaba en que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales” y respondía a “la duración de los procesos administrativos y judiciales” así como el aumento de extranjeros en las cárceles argentinas. Según se dijo en aquel momento, las personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, cifra que subía al 33% entre los detenidos por narcotráfico.

La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”. La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”.

En efecto, la Ley de Migraciones establecía que un extranjero podía ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco años -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres años, en el caso de los no residentes. La modificación amplió la posibilidad de realizar el trámite de expulsión ante cualquier delito con pena de prisión. Para los no residentes, solo alcanzaba con un procesamiento firme sin ser necesaria la condena.