29 marzo 2024

Regirá el nuevo índice de movilidad jubilatoria

A partir del primero de marzo de este año entra en vigencia una formula ligada a la evolución de salarios formales del sector privado, que suma 50% al índice de movilidad.

 

Desde ese día en adelante se seguirá el índice de variación salarial (CVS) el cual mide mensualmente el Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Trabajo. Entre ambas variaciones se tomará la de mayor.

Para la suba de marzo se tendrá en cuenta la variación salarial que se dio entre septiembre y diciembre últimos. Algunos cálculos del sector privado indicaron que los salarios sumaron un 6,2%, en el último cuatrimestre de 2020.

La recaudación de Anses marcará lo correspondiente a la otra mitad de la movilidad. Para el incremento de marzo, se utilizarán los datos de octubre a diciembre.

Tambien se aprobó en la Resolución 3/2021, la reglamentación del artículo 24 de la Ley N°24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otras cuestiones, establece, entre otras cosas, que “se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término”.

De acuerdo con dicha Resolución, “para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones” y “la actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada”.