23 abril 2024

Es ley: PIROCTENIA SONORA CERO

Los senadores bonaerenses aprobaron y giraron a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que aboga por una provincia de Buenos Aires con pirotecnia cero.

 

Viernes 29 de setiembre de 2017.

Se entiende que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres.
Los senadores provinciales aprobaron hoy un proyecto de ley que busca prohibir en todo el territorio bonaerense la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.

Se entiende que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres.

También que se estima que es de vital importancia la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas, sobre todo personas ancianas, veteranos de guerra, que le es traumático el recordar esos estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras; bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable, entre otros.

En la normativa que fue presentada por el senador peronista Norberto García, y acompañada por mayoría de los senadores presentes, se establece que quedan prohibidos todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión.

Asimismo, se consigna que quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos. Asimismo todos aquellos utilizados para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.