28 marzo 2024

Elecciones 2017: VOTOS VALIDOS DE ESTE DOMINGO

Sábado 12 de agosto de 2017.

Por tercera vez en la historia de las elecciones Primarias Autónomas Simultáneas Obligatorias (PASO) del país, los electores recurrirán a las urnas a elegir precandidatos a consejeros escolares, concejales, diputados y senadores para lo que deben saber cómo emitir el sufragio. En cada ocasión suelen surgir dudas e interrogantes. Y para este domingo tenerse en cuenta a la hora de ir a votar.

Según la Junta Electoral, serán validados todos aquellos votos emitidos a través de una boleta oficializada, incluso, cuando figuren tachados sus candidatos, agregados o sustituciones. En el caso que el mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas pertenecientes a ese mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Además, serán considerados como válido el tradicional “voto en blanco”: Es decir, los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. En este caso, el votante expresa que no está de acuerdo con ningún candidato.

Los votos nulos, por su parte, son aquellos emitidos a través de una boleta no oficializada, o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad.