26 abril 2024

LIMITAN EXCARCELACIONES POR DELITOS GRAVES

Condenados por delitos graves, como homicidios agravados, delitos sexuales, secuestros y robos con arma no gozarán beneficios de libertad anticipada. Sin embargo, especialistas advierten por los efectos adversos de la norma.

Jueves 6 de julio de 2017.

El Congreso de la Nación sancionó  una ley que quita el beneficio de libertad anticipada –salidas transitorias y libertad condicional- para condenados por delitos considerados “graves”, que van desde homicidio agravado a delitos contra la integridad sexual, pasando por secuestro extorsivo seguido de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas o en despoblado y en banda; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.

Es una ley simbólica que tiende a satisfacer reclamos sociales inmediatos, considerando que con una ley va a modificar todo”, observó el especialista en derecho penal Santiago Irisarri.

La norma venía siendo ampliamente reclamada por familiares de víctimas, que denuncian la existencia de una “puerta giratoria” que lleva a que delincuentes peligrosos vuelvan a las calles tras cumplir condenas exiguas y por debajo de lo que las leyes estipulan por los delitos que cometen.El debate previo a la sanción se vio cruzada por varias protestas en distintos penales del país. En la Provincia, hubo huelgas de hambre y banderas con consignas alusivas, en rechazo a la ley que, aseguraban, viola derechos adquiridos y no es la solución a la inseguridad, sino que, por el contrario, constituye una “Pena de muerte encubierta”.