12 octubre 2024

FEEDLOTS: SU REGULACION ES LEY

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El Poder Ejecutivo promulgó, por medio del decreto número 2095 de 2016, la Ley 14.867 de Regulación de Feed Lot quedando vigente en todo el territorio provincial. Se trata de una iniciativa impulsada por el diputado del Frente Renovador, Ricardo Lissalde, que otorga un marco legal a la actividad del engorde intensivo de ganado bovinos a corral. 

Jueves, 5 de enero de 2017

La norma establece las obligaciones a cargo de los titulares de estos tipos de establecimientos, así como las condiciones que aquellos deberán reunir para su habilitación y funcionamiento.

Al respecto, el Diputado Lissalde explicó que “la ley apunta a la protección de la salud humana, a la preservación del ambiente, de los recursos naturales y el resguardo de la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino”.

El legislador del Frente Renovador ha trabajado para que la provincia tenga por fin una norma que regule este tipo de actividades desde el año 2008, cuando impulsó la iniciativa desde su banca en el Senado.

Además, con el fin de incentivar la actividad, la Ley sancionada crea el Fondo para la Promoción de las Producciones de Ganado Bovino, se establecen las tasas y las sanciones a aplicar frente a infracciones.

“Todos estos años sirvieron para enriquecer la idea inicial y así se convirtió en un gran aporte para la economía bonaerense en el marco del respeto por la salud y el medio ambiente”, manifestó Lissalde.

Además, la norma establece que la habilitación de esta clase de establecimientos, tendrá lugar una vez obtenidos los certificados de Radicación y de Aptitud Socio Ambiental, el primero expedido por el Municipio del lugar; el segundo, por la Autoridad Ambiental competente. Asimismo, se creará una Autoridad de Aplicación que tenga la función de controlar, fiscalizar y establecer la reglamentación.

A partir de esta ley, las condiciones mínimas de infraestructura serán fijadas por la Autoridad de Aplicación en cuanto a instalaciones, materiales utilizados en la construcción, espacio asignado para el alojamiento de los animales de acuerdo al tipo de suelo, altimetría y pendientes donde se radicará el establecimiento, el espacio mínimo de bebederos y comederos, las condiciones cuali y cuantitativas del agua de bebida, los alimentos suministrados según la concentración de animales a encerrar por unidad de superficie, sobre el destino de los cadáveres, entre otros aspectos técnicos que resguarden la salud y el bienestar animal general.

Cabe destacar que los emprendimientos de este tipo que se encuentren funcionando con anterioridad a la sanción de la ley, tendrán un plazo de un año para adecuarse a las exigencias y obligaciones establecidas. Este plazo responde a un criterio lógico y prudencial a los efectos de minimizar al máximo el costo económico que pudiera infligir dicha adecuación.

 

 

Crédito: TodoProvincial