28 marzo 2024

¿AIRE PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES?

Pequeños productores de cereales ya no estarán sujetos a retenciones de ganancias en ventas inferiores a 100.000 pesos.

afipp

Martes 27 de setiembre de 2016.

Las autoridades de la Afip actualizaron por inflación el monto no sujeto a retención del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de venta de granos: pasó de 12.000 a 100.000 pesos.
En lo que respecta a las comisiones de corredores –según lo dispuesto por la resolución 3939 publicada hoy en el Boletín Oficial– el monto no sujeto a retención es ahora de 7500 pesos (versus 5000 pesos vigente hasta ayer).

Ambas medidas sólo comprenden a los empresarios que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
La normativa vigente determina que los productores incluidos en el “Registro de Granos” están sujetos a una retención de Ganancias del 2,0% al momento de realizar una operación de venta (para los no inscriptos en dicho registro la misma es del 15%).
Cuando la sumatoria de diferentes pagos efectuados a productores en un mes calendario supere el monto de 100.000 pesos, la normativa dispone que el comprador deba practicar la retención de Ganancias sobre los pagos que excedan a dicha suma.
Eso implica, por ejemplo, que al comercializar un solo camión de maíz o trigo, cuyo monto de facturación – los valores actuales– es inferior a 100.000 pesos, los productores inscriptos ya no serán pasibles de retención alguna de Ganancias.
La resolución 3939 de la Afip indica que la medida “será de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha publicación”, es decir, a partir del próximo miércoles 21 de septiembre.