20 abril 2024

DECILE NO A LA PIROTECNIA

PIRO2

Sábado 5 de Diciembre de 2015.

En la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante realizada el  30 de noviembre, se aprobó por unanimidad una Resolución registrada bajo el 044/15 regulando el uso de la Piroctenia en el Partido de 9 de Julio.
Adjuntamos dicha ordenanza para que la comunidad conozca su contenido.
Nº 044
EXPTE.  H.C.D. Nº 184/15
Visto:
            La ordenanza Nº 4017 y su modificatoria Nº 4729, que regulan la venta y los espectáculos públicos de pirotecnia en el Partido de 9 de Julio y la comunicación Nº105 de fecha 11-12-15, y
Considerando:
Que el uso indiscriminado de los artículos de pirotecnia se produce en principio por la falta de controles para hacer efectivo el cumplimiento de la legislación vigente nacional, provincial y local.
Que los estruendos que generan los artículos de pirotecnia al expandirse causan en grupos de personas tanto niños como adultos trastornos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo.
Que similar efecto genera en los animales, sobre todo domésticos, lo que los lleva a huir de modo desesperado pudiendo desembocar esta conducta en accidentes que involucran a personas y/o bienes.
Que la intoxicación es otro de los peligros a los que  los niños se hallan expuestos ya que manipulan sin precaución elementos que contienen plomo, azufre y pólvora.
Que los artefactos de pirotecnia pueden causar incendios, ya fuere en el lugar o a distancia.
Que la pirotecnia genera lesiones y heridos todos los años durante la época de las fiestas.
Que la realización de espectáculos públicos con pirotecnia en zonas urbanas densamente pobladas multiplican los efectos nocivos de dicha práctica.
Que ya existen antecedentes en otras ciudades regulando su uso en zonas alejadas de las urbanizaciones,  lo que reduce los efectos no deseados de dicha práctica.
Por todo lo expuesto este H.C.D En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:
Proyecto de Resolución
ARTÍCULO 1º. El  HCD  del Partido de 9 de Julio, se dirige a la ciudadanía toda, a los comerciantes de elementos de pirotecnia y en particular a las autoridades responsables del cumplimiento de las normas vigentes: ordenanza 4017 y su modificatoria 4729, leyes provinciales y nacionales;  a fin de promover la toma de conciencia sobre el daño que genera en niños/ niñas y personas adultas, como así también en animales preferentemente domésticos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo, efectos que se agudizan en personas que padecen enfermedades preexistentes como trastornos generalizados de la conducta (TGD), etc.
Instamos a la ciudadanía a desalentar el uso de la pirotecnia en zonas urbanizadas, resaltando asimismo a que el DE  publicite lo reglamentado por la ordenanza 4017 y su modificatoria con respecto al uso de la pirotecnia.
ARTÍCULO 2º: Dese a publicidad en los medios de comunicación locales y comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: De forma.