25 abril 2024

Código Civil: ¿COMO SE DIVIDEN AHORA LOS BIENES?

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 1° de agosto se modificarán algunas cuestiones importantes referidas al manejo de los bienes en el matrimonio y ante una eventual ruptura del vínculo matrimonial.
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Domingo 26 de julio de 2015.

En este aspecto, los cambios se pueden resumir en cuatro puntos: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar en caso de ruptura; el pacto convivencial para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos; y la protección de la vivienda.
El escribano Carlos Conrad destacó que la nueva normativa estableció un régimen primario matrimonial obligatorio que garantiza la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común: la manutención de los cónyuges y de los hijos, su educación, la solidaridad mutua, la igualdad y la autonomía de la voluntad, entre otros derechos y obligaciones.
Se creó, además, una amplia protección para la vivienda familiar independientemente de quién haya sido el propietario original, contra los acreedores y también contra eventuales medidas de los cónyuges ante un eventual divorcio. Por ejemplo, un cónyuge no podrá rescindir, sin acuerdo del otro, el contrato de alquiler de la vivienda que habitan o habitaban.

Convenciones
En cuanto al manejo de los bienes en el matrimonio, el nuevo Código establece que los cónyuges podrán optar entre dos regímenes distintos, a través de una “convención matrimonial”.
Las opciones son dos: 1) El régimen de comunidad de gananciales (como el que rige en la actualidad, en el que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes –por divorcio o sucesión– , excepto aquellos recibidos por herencia, legado o donación). Y 2) el régimen de separación de bienes, en el que cada cónyuge puede disponer y administrar libremente de sus propios bienes (excepto de la vivienda familiar) según lo establecido en la convención firmada por ambos con antelación.
El escribano explicó que la elección del régimen patrimonial podrá concretarse de dos maneras. La primera, cuando antes del casamiento los novios o contrayentes firman una escritura o “convención matrimonial”, y la incorporan en el acta de matrimonio cuando este se concrete.
“La ley – señaló Conrad– no dice con qué antelación debe firmarse esa convención; pero esta sólo será válida cuando se concreta el matrimonio y figure en la partida de casamiento”.
Si se celebra un matrimonio válido sin que se haya escogido el régimen patrimonial, regirá por defecto el régimen de comunidad de gananciales.
Un matrimonio constituido (incluso con varios años) podrá cambiar de régimen, luego de un año, mediante la firma de una escritura pública, de común acuerdo, que conste o se incorpore a la partida de casamiento.
El notario que fue consultado dijo que si un cónyuge quiere cambiar, por ejemplo, al régimen de separación de bienes, y no cuenta con el acuerdo de su esposo/esposa, podrá solicitarlo a un juez.
Pero necesitará acreditar alguno de los siguientes cuatro supuestos: 1) concurso y/o quiebra de uno de los cónyuges; 2) incapacidad del cónyuge; 3) separación sin voluntad de unirse –no extingue el vínculo matrimonial–; o 4) mala administración.

Con costo
La certificación de una convención matrimonial tendrá un costo para quien desee hacerla. Conrad explicó que no se ha fijado por ley el precio, y que este dependerá del contenido de cada convención, y si el Estado (en sus tres niveles) impondrá o no alguna tasa. “Seguramente, habrá una sugerencia de costo mínimo por parte del Colegio de Escribanos, pero hay que recordar que nuestros honorarios están desregulados”, agregó el notario. Como referencia, en la actualidad una certificación de declaración jurada cuesta más de mil pesos. Una convención matrimonial que incluya inventarios y tasas seguramente costará bastante más.
Por ese motivo, Conrad especula que las convenciones para acogerse al régimen de separación de bienes serán utilizadas por personas que están en segundas o terceras nupcias, “y no tanto por jóvenes que se casarán por primera vez”.

División
En el caso del denominado “divorcio exprés”, en el que de acuerdo al nuevo Código un cónyuge puede pedirlo y obtenerlo rápidamente, será necesario que este presente al juez una propuesta de acuerdo patrimonial con el otro cónyuge. Allí deberá constar qué pasará con la vivienda familiar, con la manutención de los hijos, con los bienes en general, etcétera.
Conrad dijo que “el divorcio del vínculo se declarará sí o sí, pero si no hay acuerdo sobre la división de bienes, el trámite continuará hasta que se resuelva”.
El escribano destacó que con la nueva normativa “ya no hay división de bienes por la mitad como orden público. Ahora los cónyuges podrán dividirlos mediante acuerdo, y si no lo hacen, podrá ser por la mitad”.