26 abril 2024

UN DISTRITO BUSCA SU PROPIA CONSTITUCIÓN


Se trata de Rivadavia. Sus autores se basan en el carácter autónomo de los municipios mencionados en la Constitución Nacional. En caso de aprobarse la ordenanza se llamaría a una elección constituyente, similar a la nacional y a la provincial de 1994.



Jueves 5 de marzo de 2020.

El bloque de concejales de Rivadavia Primero presentó este miércoles un proyecto de ordenanza de neto corte autonomista. La iniciativa legislativa busca dar el marco jurídico para que el municipio de Rivadavia inicie ni más ni menos que un proceso constituyente para el dictado de su propia carta orgánica, que no es otra cosa que una especie de constitución de rango municipal.

“Venimos a activar un derecho que como municipio nos reconoce la Constitución Nacional”, consideró el presidente del Concejo Deliberante y autor de este proyecto, Jorge Pablo Rosolen, en declaraciones a tiempodeloeste.com. El edil no desconoce que podrían aparecer palos en la rueda a esta iniciativa.

El texto ingresado en el Concejo rivadaviense está fundamentado con la visión federal y autonomista de destacados juristas como Pablo Reca y Antonio María Hernández. En los considerandos se hace hincapié en la gran deuda de los legisladores bonaerenses. En 1994 se reformó la Constitución Nacional. Allí se estableció taxativamente el carácter autónomo de los municipios argentinos. Pocos meses después se reformó la Constitución bonaerense, que hizo caso omiso a la flamante Carta Magna nacional y evitó abordar la autonomía.

El por entonces gobernador Eduardo Duhalde, del Partido Justicialista, con apoyo del MODIN de Aldo Rico, logró que la autonomía no fuese incluida. De esta forma los municipios continuarían con una gran dependencia del gobierno provincial de turno, como hasta hoy.

Este proyecto de Rivadavia Primero se apoya en la Constitución Nacional, para de esa forma, saltar el vacío legal de la Constitución bonaerense, que debería asegurar “la autonomía municipal” regulando en el ámbito provincial “su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero” (art. 5° de la CN). Sin dudas, una movida política más que audaz, sin precedentes en nuestro territorio.

¿Qué es autonomía? Es lisa y llanamente darse sus propias normas. Hoy los municipios lo hacen, pero no en todos los ámbitos mencionados en la Constitución Nacional, que citábamos en el párrafo anterior.

En caso de aprobarse la ordenanza se llamaría a una elección constituyente, similar a la nacional y a la provincial de 1994. Es decir, la Carta Orgánica no sería votada por los concejales actuales, sino por concejales constituyentes, cuya función termina con la aprobación de la Carta.

Claro que para que ello suceda no debería haber ninguna intromisión de otros estamentos, como el Gobierno provincial, ni de otros poderes, como el Judicial. Los concejales de Rivadavia Primero han elegido un camino absolutamente desconocido, jamás transitado en el ámbito bonaerense desde el mismísimo origen de la Provincia. Es imposible saber los resortes jurídicos y políticos que se activarán en los próximos días, ya sea para articular este proyecto de ordenanza o para frenarlo. No es de descartar que de haber un conflicto, termine definiéndolo la Corte, de acuerdo a lo detallado por la publicación Tiempo del Oeste.