26 abril 2024

¿QUÉ HACER PARA QUE NO NOS LLAMEN CON OFERTAS?


Últimamente muchisimos usuarios de todo el país comentan en redes sociales sobre su malestar al recibir cantidad de llamadas en el día, a cualquier horario y de manera repetitiva.



Martes 14 de mayo de 2019.

Desde Nación existe una posibilidad de solución para muchos usuarios, solo debes ingresar a la web http://www.nollame.gob.ar y seguir los pasos.

REGISTRO NO LLAME

El Registro Nacional No Llame funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública . Brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad que recibís en tu teléfono.
Una vez que inscribís tu número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de contactarte.

OBJETO

Este Registro persigue la finalidad de concentrar en un solo ámbito los números telefónicos de titulares o usuarios -autorizados por este-, que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad), tales como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita en el futuro.

CÓMO

El trámite de inscripción y baja del Registro es gratuito y sencillo. Se efectúa por Internet o telefónicamente mediante el número 146.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame. Para ello, deberán consultar cada 30 días la base de datos ON LINE de inscriptos, proporcionada por este organismo. Para acceder a la ella deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña. El titular o usuario autorizado podrá denunciar ante este organismo el incumplimiento de lo establecido en esta ley.
El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Fuente: 25 Digital.