25 abril 2024

Oficial: Ligas vuelven a entrenar el 7 de setiembre


El despacho 12561 del Consejo Federal de AFA emitido ayer por la tarde autoriza el retorno a las prácticas.



 

Martes 11 de agosto de 2020.

El Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino hizo oficial en el día de ayer la fecha de regreso a los entrenamientos para las ligas de fútbol del interior del país, instancia que determinó que la Liga Nuevejuliense de Fútbol, se reúna el 18 de agosto, vía Zoom para tomar una determinación conjunta.

Como anticipó nuestro medio la semana pasada, el 7 de septiembre es la fecha determinada por el ente que rige el fútbol amateur.
El Despacho 12561 emitido ayer, pero con fecha 5 de agosto dice lo siguiente:

VISTO:
El cronograma de reinicio de actividades deportivas publicadas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), publicado en Boletín Oficial No5783 del 4 de agosto de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal es el órgano de conducción del fútbol del interior del País que comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas (art. 1o RGCF). Que, en tal sentido y teniendo en cuenta la decisión de AFA de programar el reinicio de las actividades deportivas suspendidas el pasado 20 de marzo para todas las categorías profesionales, conforme la resolución publicada en el Boletín No5783, corresponde adoptar una decisión en el ámbito de este Consejo Federal que sea vinculante para todas las Ligas del país, como así también respecto al Torneo Regional Federal Amateur.

Que, el reinicio de actividades estará condicionado a la observación de un protocolo aprobado por las autoridades sanitarias nacionales, cuyo propósito único es garantizar la salud de todos los actores del fútbol, el que será de aplicación en todas las categorías y divisiones que integran el universo del fútbol federado.

Que, en consecuencia, se autoriza a todas las Ligas afiliadas a programar el reinicio de las actividades deportivas, a partir del día 7 de septiembre de 2020, en cuyo caso deberán observar y acreditar la aplicación de los protocolos dispuestos por AFA y las autoridades sanitarias.

Que, asimismo, en el entendimiento de que el cumplimiento del protocolo requiere de un esfuerzo económico que no todas las instituciones podrán afrontar, para el corriente año 2020 no tendrá vigencia la obligatoriedad que pesa sobre las Ligas de organizar al menos un torneo oficial (art. 12o inc. XVII RGCF), reservando en el ámbito de autonomía de la que gozan las ligas la decisión de programar los entrenamientos y el reinicio de las
competencias a partir de la citada fecha.

Que, respecto al Torneo Regional Federal Amateur, organizado por este Consejo Federal, corresponde adoptar idéntico temperamento. En tal sentido, se autoriza a los clubes que se encontraban en competencia del TRFA al momento de la suspensión, a retornar a los entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020, siempre que se cumpla con los
protocolos aprobados por AFA y las autoridades sanitarias de la Nación.

Que, por todo lo expuesto y conforme las facultades conferidas por el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo

RESUELVE:

Art. 1o: Autorizar a las Ligas afiliadas a reiniciar las actividades deportivas a partir del día 7 de septiembre de 2020, para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los protocolos aprobados por AFA y las autoridades nacionales del País.

Art. 2o: Exímase a las Ligas afiliadas, para el corriente año 2020, a la obligación de realizar anualmente, por lo menos un torneo oficial en división mayor en el que deberán participar la totalidad de sus Clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres categorías con la misma exigencia.

Art. 3o: Autorizar a los clubes del TRFA que se encontraban en competencia al momento de la suspensión, a retornar a los entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020, para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los protocolos aprobados por AFA y las autoridades nacionales del País.

Art. 4o: Exímase de pena disciplinaria a los clubes que desistan de participar en el TRFA.

Art. 5o: Difiérase para su oportunidad la programación del TRFA.

Art. 6o: Comuníquese, y oportunamente archívese.