26 abril 2024

Fallo inédito: ordenan a una mujer retractarse por Facebook


La justicia le ordenó a una mujer retractarse públicamente por difamar en redes sociales a un hombre tratándolo de "agresivo y golpeador".



 

Viernes 21 de agosto de 2020.

El hecho ocurrió en el mes de junio de 2018. El día 3 de junio, el damnificado, Daniel Musso, estaba comunicándose con un amigo a través del WhatsApp, cuando éste le informe que habría una persona en la red social de Facebook con el usuario “Ale Suárez” que estaría divulgando su foto de perfil con un mensaje que manifestaba “Por favor difundir es una persona agresiva, golpeador…(…)……, que no haya más víctimas como yo”, a su vez este mensaje con su foto de perfil fue publicada en Facebook y etiquetada a todos sus contactos (de Daniel Musso).

Esta publicación le llegó a cientos de personas, lo cual le causó profundos daños y perjuicios en sus relaciones personales, de amistad, laborales y sociales.

El señor Musso, no conocía a esta persona que se definía como “Ale Suárez” porque el perfil era falso, pero sospechaba de dos personas. Una con la cual había mantenido una relación y que por razones particulares se había separado en el mes de abril de 2018 y qué era María Elizabeth Rincón, de Santa Rosa, La Pampa.

Inmediatamente Musso, se puso en contacto con el abogado, Mariano Sánchez, a fines de iniciar acciones legales correspondientes, quién le indica que debe iniciar una demanda por calumnias e injurias, por lo cual el abogado presenta dicha demanda en el fuero penal de los tribunales de General Pico.

Dado que el perfil de Facebook era falso se debió iniciar una investigación para poder dar con el autor del delito de calumnia e injuria.

Una vez en marcha el proceso penal el único dato que existía era la “URL” de la página de Facebook, por lo tanto se debió enviar un oficio desde el juzgado a Estados Unidos solicitándole a Facebook que informe cuál era el “IP” ( Las direcciones IP son una serie de números que sirven para identificar los dispositivos por los cuales una persona se conecta a internet o a una red social) del perfil “Ale Suárez”.

Luego de un tiempo Facebook envía a los tribunales el informe de los IP y número de celular por el cual ésta persona se conectaba al perfil “Ale Suárez”. Una vez obtenidos estos IP, se debió solicitar mediante oficio judicial a las empresas telefónicas de Argentina (Claro, Movistar, Telefónica) que informen quién eran los titulares de estos números de IP, dando como conclusión que la persona que se conectaba con ese perfil era la Señora, María Elizabeth Rincón, quien se la había denunciado como sospechosa al inicio de la investigación.

Como conclusión se llegó a determinar que la mujer nombrada era la autora del delito de calumnias e injurias contra el Daniel Edgardo Musso.

Es por eso que se llega a juicio donde esta mujer, luego de ver todas las pruebas en su contra reconoce el hecho y pide disculpas a Musso, llegando a una conciliación con la condición de que la señora Rincón publicara una disculpas en la red social de Facebook desde el perfil “Ale Suárez” y etiquetara a todos los perfiles que en su momento había etiquetado con el mensaje injuriante.

Cabe recordar que (el artículo 358 del Código Procesal Penal de la Provincia de la Pampa prevé la retractación del querellado y reconciliación de las partes y si lo pidiere el querellante se publicara la retractación en la forma que el tribunal lo estime adecuado).

El texto que debía publicar y que fue pactado en la audiencia de juicio tenía que decir: “URGENTE DIFUNDIR, me retracto de todo lo publicado el día 3/6/2018 en la red social Facebook sobre la persona de Daniel Edgardo Musso. Pido disculpas por dañarlo injustamente. No lo voy a volver a molestar en ningún ámbito social”. María Elizabeth Rincón DNI 29.283.201”.

La señora Rincón no dio cumplimento a lo pactado en el juicio, ya que no etiquetó a las personas que debía etiquetar y tampoco a los contactos en su perfil “Ale Suárez”, por lo cual el abogado, Mariano Sánchez, defensor de Musso, apeló a la resolución judicial ante el TIP – Tribunal de Impugnación Penal-, y este mandó a dar cumplimento de la retractación de forma eficiente. Es así que las partes deciden publicar dichas disculpas en un medio digital a fines de que la disculpa hacia el señor Musso pueda ser efectiva.