26 abril 2024

Aprobaron la aplicación de historias clínicas digitales


El Senado Nacional aprobó por unanimidad y transfirió a la Cámara de Diputados, la creación de un programa federal para digitalizar e informatizar la historias clínicas de cada uno de los pacientes argentinos.



 

Miércoles 2 de noviembre de 2020.

 

La iniciativa buscará unificar de manera gradual un sistema único de registro de salud en Argentina, en el contexto de pandemia de Coronavirus.

La historia clínica es un documento legal y médico, que guarda toda la información relativa a un paciente, y todos los servicios de atención que recibió en centros de salud públicos y privados.

Dado que las historias clínicas representan un documento privado, y conseguirlo muchas veces implica el esfuerzo personal de cada paciente, ya que suele registrarse en papel. La complejidad de tener que recibir atención médica en una provincia o localidad diferente a la habitual, (o a aquella en donde se recibió el tratamiento), es parte de la motivación de esta norma.

Pero no será obligatoria. El senador del Frente de Todos Maurice Closs, aclaró durante la sesión: “No ponemos ni plazos ni obligamos a las provincias ni a las obras sociales, pero sí que decimos que cuando se haga se haga dentro de este sistema”.

Además, el legislador comentó que “las historias clínicas serán propiedad del paciente”, ya que el contenido debe seguir siendo secreto.

La propuesta crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

Qué autoridad nacional aplicará la nueva legislación, será determinado por el Poder Ejecutivo. Entre otras, tendrá las atribuciones de crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización.

Por otro lado, deberá elaborarse un protocolo de carga de las historias clínicas, y también diseñar e implementar un software de historia clínica, que genere un marco de operabilidad interna entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento, con los sistemas que se crearán en el ámbito público y privado.

El software deberá instalarse de forma gratuita en cada hospital público nacional, provincial, municipal, y en los centros de salud privados y de la seguridad social.

Se proveerá de asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de la presente ley.

El sistema garantizará a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a éste que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.