
Miércoles 2 de mayo de 2018.
El Comando de Prevención Rural 9 de Julio informa:
Ante la apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor, Disposición Nro. DI-2018-208-GDEBA-DFYFMAGP periodo comprendido entre el 28 de abril y el 31 de julio de 2018 inclusive, de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican, a) Liebre europea hasta 10 liebres por día y por cazador, b) Pato barcino o maicero, Pato barcino chico, Pato cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de 10 patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día. c) Perdiz chica hasta seis (6) perdices, por cazador y por día, SE LE RECUERDA a los eventuales cazadores que deberán reunir los requisitos detallados en la disposición o que se lanza previo a la temporada de caza, la cual menciona que en la CAZA DEPORTIVA MENOR deben poseer: * LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, la cual es personal e intransferible; * AUTORIZACION por parte de la autoridad competente para la tenencia del arma que se utilice para la caza, siendo ARMA AUTORIZADA escopeta de cañon liso cargado con cartucho a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22; * PERMISO por escrito del dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado), y en la CAZA COMERCIAL se necesita la LICENCIA, un PERMISO DE TRANSPORTE y ESTAR INCLUIDO en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada.
Así mismo se recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el Código Rural: PROHIBICIONES ARTICULO 273°: Prohíbase en el ejercicio de la caza:
- a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
- b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
- c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
- d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
- e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
- f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
- g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
- h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
- i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
- j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
- k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
Ante cualquier consulta éste Comando de Prevención Rural recuerda la línea telefónica de atención 02317 – 431100. // 02317 432955 // EMERGENCIAS: 911



