La Justicia de Córdoba rechazó el pedido de un hombre que buscaba anular la paternidad de una adolescente de 14 años, pese a que se comprobó mediante ADN que no existía vínculo biológico. El fallo fue considerado contundente y se basó, principalmente, en que la acción fue presentada fuera de los plazos legales.

La decisión fue adoptada por el juez Gabriel Tavip, quien determinó que la joven debe continuar siendo legalmente hija del exesposo de su madre. El caso se remonta a una relación matrimonial que se extendió entre 2004 y 2011, período en el cual —y pese a la posterior separación— nació la niña, quedando inscripta bajo el apellido del entonces marido.
Durante más de una década, el hombre asumió plenamente su rol paterno, incluyendo el cumplimiento de obligaciones alimentarias y el vínculo cotidiano. Sin embargo, en 2024 inició una demanda para impugnar la filiación, aunque el magistrado consideró clave que ya en 2016 el propio demandante conocía el resultado de un estudio genético que descartaba su paternidad biológica.
El fallo también ponderó la “posesión de estado de hija”, es decir, el lazo afectivo, social y de identidad construido entre la adolescente y su padre legal. En ese sentido, se entendió que modificar esa realidad podría afectar derechos fundamentales de la menor. No obstante, la resolución dejó abierta la posibilidad de que la joven, si así lo desea, pueda iniciar en el futuro un proceso para conocer su filiación biológica, con el correspondiente acompañamiento profesional.



