29 marzo 2024

Padres de niños con TEA buscan una ley antipirotecnia


Especialistas y padres de niños con TEA consideraron que si bien "bajó el uso de la pirotecnia", es fundamental que se apruebe el proyecto que propone "prohibir la fabricación y uso" de elementos "que dañen la salud, el bienestar de la población y del ambiente".



 

Viernes 20 de diciembre de 2020.

 

Especialistas y padres de niños con Trastorno del Espectro Autista consideraron que si bien "bajó el uso de la pirotecnia" en el país, es fundamental que se apruebe un proyecto ley que propone "prohibir la fabricación y uso" de los elementos "que dañen la salud, el bienestar de la población y del ambiente", mientras a pocos días de las fiestas de fin de año desde la industria admitieron estar "reconvirtiéndose".

"Hasta que no haya una ley nacional que prohíba la fabricación y uso recreativo de la pirotecnia, por más que se denuncie que su uso es perjudicial, la Cámara de Fuegos Artificiales interviene y la justicia la avala, por eso estamos yendo por una norma nacional", dijo a Télam Celeste Marisi, integrante de TGD Padres TEA, un grupo de autoconvocados por el bienestar de sus hijos con Espectro Autista.

Los efectos nocivos que producen los estruendos de alto impacto afectan a personas y animales, pero de forma más profunda a quienes tienen la condición del Espectro Autista, según Marisi, quien advierte que en esos niños provoca "descompensación física y corporal".

La actividad comercial de los productos pirotécnicos en el país está regulada por la ley nacional de Armas y Explosivos, 20.429, junto con los decretos reglamentarios 302/83 y 606/10, además de múltiples disposiciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

En dichas normativas, se establece qué se puede producir en el país, vender, las medidas de seguridad, componentes y controles admitidos, cómo se deben almacenar, cuáles son de venta libre, además de restringir su uso a menores de 16 años.

En su artículo primero, la iniciativa "prohíbe en el ámbito de la República Argentina la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos de uso recreativo".

El fundamento es que dichos artículos "resultan perjudiciales para la salud y el ambiente" e incluye productos "cuyos efectos audibles, lumínicos, fumígenos, químicos y/o físicos resulten perjudiciales para la salud y bienestar de la población y el ambiente, y también los globos aerostáticos de pirotecnia".