18 abril 2024

IFE: DATOS PARA EL COBRO


El Gobierno nacional informó hoy que desde mañana, sábado 11 de abril, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia cuyo trámite haya sido aprobado podrán ingresar sus datos bancarios para empezar a precibir el beneficio.



 

Viernes 10 de abril de 2020.

Para eso deben ingresar por terminación de DNI en la página Web de la ANSES (www.anses.gob.ar) con su Clave de la Seguridad Social y seguir las instrucciones para anotar su número de CBU y cuenta bancaria.

Una vez completado ese paso, se activará la operación para que se proceda a la acreditación de la ayuda extraordinaria y el cobro de la misma en su cuenta.

El orden de ingreso será el siguiente:

sábado 11, los titulares de DNI terminados en 0 y 1;
domingo 12, los beneficiarios de DNI finalizados en 2 y 3;
el lunes 13, los DNI terminados en 4 y 5;
el martes 14, los DNI finalizados en 6 y 7
el miércoles 15 deberán ingresar los titulares de los DNI terminados en 8 y 9.
ANSES informa que a partir del jueves 16, entrando también en la página Web y siguiendo una serie de instrucciones que se darán a conocer esta semana, se podrán elegir otros medios de pago.

También se informó que a comienzos de la próxima semana se precisará la fecha de cierre para este trámite. Cabe aclarar que quienes no puedan llegar a inscribirse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo igualmente en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

Además, se informa que la ANSES dará a conocer en los próximos días el cronograma de pagos del IFE con todas las fechas y opciones de cobro.

Por otra parte, y terminado el pago del IFE a los solicitantes ya aprobados, la ANSES abrirá una instancia para volver a considerar aquellos casos que no fueron aprobados por haberse producido cambios no informados al organismo en la situación laboral o familiar de esas personas o, también, por falta de datos.

QUIÉNES PUEDEN PERCIBIRLO
Hay que recordar que los solicitantes están en condiciones de acceder a este beneficio siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:

a) de un trabajo en relación de dependencia público o privado;

b) de ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos;

c) de una prestación de desempleo; d) de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). e) de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.