19 abril 2024

En el Estado: NO HABRÁ DOBLE INDEMNIZACIÓN


El gobierno estableció que los trabajadores del Estado despedidos no cobrarán la doble indemnización.



Lunes 17 de febrero de 2020.

El gobierno modificó una medida que ya había establecido para combatir los despidos injustificados. Sin embargo, ahora lo acotó para el sector privado.
Este lunes, el Boletín Oficial estableció que la norma de la doble indemnización ante despidos injustificados no estará aplicada para los trabajadores del Estado. Se trata del decreto 156/2020, que contradice en parte a lo que el Ejecutivo había instalado a poco de comenzar su mandato.

En el documento oficial, el gobierno estableció que la doble indemnización “no resulta aplicable en el ámbito del Sector Público Nacional”, sin importar “el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

 

“Una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma”, dice el Boletín.

De todas formas, agregaron que “corresponde aclarar que no están abarcados” para cobrar la doble indemnización “los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-”.