28 junio 2026

Procesan a un empresario por contaminar el Río Salado

Un juez federal procesó al presidente de un frigorífico acusado de volcar efluentes contaminantes al Río Salado, en jurisdicción de la ciudad bonaerense de Azul. La medida fue dictada sin prisión preventiva e incluyó un embargo por 20 millones de pesos.

 

La resolución fue adoptada por el magistrado Gabriel Di Giulio, en línea con lo solicitado por el fiscal Santiago Eyherabide, en el marco de una causa por presunta infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Esta normativa prevé penas de entre 3 y 10 años de prisión para quienes contaminen de manera peligrosa el ambiente, incluyendo agua, suelo y aire.

La investigación se originó a partir de una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, que permitió avanzar sobre la actividad de dos frigoríficos sospechados de verter desechos industriales en el Río Salado. En diciembre de 2025, ya había sido procesado el directivo de la otra firma involucrada.

De acuerdo con el expediente, el establecimiento investigado está ubicado en la localidad de Roque Pérez, a unos dos kilómetros del cauce del río. Las pericias realizadas determinaron la presencia de efluentes contaminantes en niveles superiores a los permitidos por la normativa vigente, lo que configuraría un vertido ilegal en cuerpos de agua superficial.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que estas prácticas se habrían reiterado en múltiples ocasiones como parte del proceso industrial, al menos entre enero de 2023 y febrero de 2025, con registros concretos en distintas inspecciones oficiales.

Asimismo, se indicó que la Autoridad del Agua ya había intervenido previamente, disponiendo clausuras preventivas, multas y exigencias de adecuación estructural para el tratamiento de efluentes.

El juez consideró que las pruebas recolectadas permiten sostener, en esta etapa del proceso, que los residuos vertidos encuadran dentro de los considerados peligrosos por la legislación vigente, afectando el ambiente y comprometiendo un recurso clave para actividades productivas y la vida cotidiana en numerosas localidades bonaerenses.

Además, remarcó que la reiteración de la conducta, pese a las advertencias y sanciones previas, refuerza la imputación. “No basta que se afirme la ausencia de intención cuando, a pesar de las reiteradas observaciones y medidas preventivas, la conducta fue continuada”, señaló el magistrado en su resolución.