3 junio 2026

Ruta 30: un menor al volante, una muerte y el vacío legal que sacude a la Justicia

Un fatal siniestro vial ocurrido en la Ruta 30 volvió a poner en debate los límites del sistema legal argentino cuando el responsable de un hecho grave es un menor de edad. El episodio, que terminó con la muerte de un vecino de Rawson, expone una trama donde se cruzan dolor, responsabilidad y un complejo entramado jurídico.

 

Según informó La Razón de Chivilcoy, la víctima fue Rodolfo Marcelo López, de 52 años, quien murió atrapado en su vehículo tras un violento impacto frontal. En el otro automóvil viajaban tres menores —de 14 y 16 años— junto a una mujer, quienes debieron ser trasladados al Hospital Municipal, algunos de ellos en estado crítico.

El abogado Emmanuel Langone analizó el caso y sostuvo que el hecho “combina el dolor irreparable de una muerte con un debate jurídico y social que la comunidad no puede eludir”.

En ese marco, advirtió sobre la gravedad de que un menor conduzca un vehículo, al que definió como “un verdadero proyectil de metal”.

De acuerdo con las pericias preliminares difundidas, el accidente se habría desencadenado cuando el automóvil en el que circulaban los menores “mordió” la banquina, perdió el control e invadió el carril contrario, produciendo el choque frontal. La violencia del impacto quedó reflejada en un dato elocuente: el motor del Gol Trend salió despedido y fue hallado a varios metros del lugar de la colisión.

Más allá de la reconstrucción del siniestro, el caso abre un interrogante jurídico profundo.

Tal como explicó Langone, el régimen penal vigente en Argentina establece que los menores de 14 años son no punibles, por lo que no pueden ser juzgados ni condenados penalmente.

El debate se vuelve aún más complejo en medio de la discusión nacional sobre la baja de la edad de imputabilidad. Aunque existen avances legislativos en ese sentido, su aplicación práctica requiere reglamentaciones y estructuras que todavía se encuentran en proceso, lo que genera situaciones de transición como la que plantea este caso.

“Surge entonces la pregunta de quién responde por la vida de López si el Estado no puede castigar al conductor por su edad”, planteó el abogado.

En ese escenario, la responsabilidad se traslada al ámbito civil. Según detalló Langone, el daño causado deberá responderse con el patrimonio de los padres del menor y del titular del vehículo, tal como establece el Código Civil y Comercial. Esto implica que la reparación económica puede recaer sobre bienes registrables, como automóviles o inmuebles, incluso mediante medidas cautelares como embargos preventivos o inhibición general de bienes.

A ello podría sumarse otro factor determinante: la posible exclusión de la cobertura del seguro. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Seguros, la aseguradora puede quedar liberada de responder cuando el siniestro ocurre por dolo o culpa grave, situación que podría interpretarse en un caso donde un menor conduce un vehículo.

Si esa hipótesis se confirma, la indemnización recaería directamente sobre el patrimonio familiar, motivo por el cual el profesional sugirió que, en situaciones de este tipo, suele recomendarse la búsqueda de acuerdos extrajudiciales para evitar procesos judiciales largos y económicamente devastadores.

Más allá de los expedientes, Langone reflexionó que lo que queda sobre el asfalto es un vacío imposible de reparar. La justicia civil podrá intentar compensar el daño en términos económicos, pero ninguna resolución podrá devolver una vida.

La tragedia, concluyó, obliga a la sociedad a preguntarse qué ocurre cuando un volante termina en manos de un menor y qué responsabilidades colectivas existen detrás de decisiones que pueden transformar un segundo de imprudencia en una pérdida irreparable.

Fuente: La Razón de Chivilcoy.