La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra un hombre que se negó durante más de dos décadas a reconocer legalmente a su hija y deberá indemnizarla con 65 millones de pesos, más los intereses acumulados, por los daños ocasionados.

La demanda fue iniciada por una mujer de 37 años, quien reclamó una reparación económica por las consecuencias de haber crecido sin el reconocimiento paterno. La filiación quedó establecida recién en 2022, luego de un proceso judicial.
La Justicia consideró probado que conocía la existencia de su hija
De acuerdo con la sentencia, el hombre sabía —o al menos debía saber— de la existencia de la joven desde 2004, cuando ella tenía 15 años, pero nunca avanzó con el reconocimiento voluntario.
En primera instancia, la Justicia determinó que esa conducta le provocó a la demandante importantes perjuicios y fijó una indemnización compuesta por:
$30 millones por daño moral.
$15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
$20 millones por daño patrimonial.
Además, dispuso que los intereses se calcularan desde diciembre de 2004, incrementando significativamente el monto final.
La apelación fue rechazada
El hombre apeló la sentencia argumentando que recién había tomado conocimiento del embarazo y del nacimiento de la joven en 2017, cuestionó la existencia de una conducta ilícita y también el monto de la indemnización.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó todos sus planteos. Los jueces consideraron que las pruebas reunidas durante el proceso —entre ellas testimonios, documentación médica y registros migratorios— acreditaban que conocía la situación muchos años antes.
El impacto emocional fue clave en el fallo
Los camaristas también destacaron la historia clínica presentada durante el juicio, que reflejaba las consecuencias psicológicas derivadas de la falta de reconocimiento paterno.
Según el expediente, la mujer atravesó cuadros de ansiedad y un profundo sufrimiento emocional relacionados con la ausencia de la figura de su padre y el permanente deseo de ser reconocida e integrada a esa parte de su familia.
Al considerar que el demandado no aportó pruebas suficientes para sostener su versión de los hechos, la Cámara confirmó íntegramente la condena, por lo que deberá abonar 65 millones de pesos más los intereses, en una decisión que refuerza el criterio de la Justicia respecto de la responsabilidad civil derivada de la negativa injustificada al reconocimiento de un hijo.



