18 julio 2026

Fallo inédito obliga a una prepaga a cubrir una cirugía de feminización facial

La Justicia Federal de Córdoba dictó un fallo sin precedentes al ordenar a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral e inmediata de una cirugía de feminización facial, al considerar que la intervención no constituye una práctica estética sino un tratamiento necesario para garantizar el derecho a la identidad de género y a la salud integral.

 

La resolución fue emitida por el Juzgado Federal N° 2, en el marco de una acción de amparo presentada por una joven transgénero que, luego de iniciar un tratamiento de reemplazo hormonal, solicitó la cirugía para modificar rasgos faciales que le generaban disforia.

La prepaga había rechazado la cobertura argumentando que la práctica no se encontraba incluida de manera expresa en el Decreto Reglamentario 903/2015 de la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, el tribunal desestimó ese planteo y sostuvo que el listado de procedimientos contemplado en la normativa es “meramente enunciativo y no taxativo”.

En el fallo se remarcó que las intervenciones que deben ser cubiertas por los efectores de salud son aquellas destinadas a garantizar el pleno goce del derecho a la salud integral y a la identidad de género autopercibida. En ese sentido, el juez subrayó que las cirugías de adecuación corporal no pueden ser consideradas de carácter estético cuando forman parte de un proceso de afirmación identitaria.

La decisión judicial se apoyó además en informes médicos y psicológicos que señalaron que la cirugía solicitada actuaba como un “factor protector de estabilidad emocional” para la amparista. Por ello, se ordenó a la prepaga cubrir la totalidad de los honorarios profesionales y los gastos sanatoriales vinculados a la intervención.

El fallo sienta un precedente relevante en materia de derechos de las personas trans y en la interpretación del alcance de las obligaciones de las empresas de medicina prepaga.