18 abril 2024

Quiénes se verán afectados por la nueva medida de la AFIP

La suspensión momentánea es para grandes empresas importadoras; la medida no afecta a MiPyMEs.

El régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias quedó suspendido hasta el 31 de diciembre.

La suspensión es momentánea y alcanza solo a las grandes empresas importadoras; en ningún sentido afecta a las MiPymes.

Las grandes importadoras, no obstante, podrán computar en su declaración jurada la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique, ya que tendrá el carácter de impuesto ingresado. En cuanto al IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones efectuadas también podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

La medida no afecta a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.

El régimen de percepción momentáneamente suspendido para las grandes empresas es un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.