26 abril 2024

Gas: la aplicación de las Zonas Frías comenzará en agosto

La cobertura de los consumos de los meses de julio, agosto y septiembre registrarán un variado impacto del beneficio de acuerdo con los cierres de lectura de cada prestadora.

El impacto de los descuentos en las facturas de gas por la aplicación efectiva de la ampliación del Régimen de Zonas Frías -en la que está incluído nuestro distrito- y será del 30% al 50%, empezará a percibirse a partir de fines de agosto de forma moderada, para ir creciendo con las facturas de septiembre y octubre.

De esta manera, la cobertura de los consumos de los meses de julio, agosto y septiembre registrarán un variado impacto del beneficio de acuerdo con los cierres de lectura de cada prestadora, informó el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).

Mientras tanto, las distribuidoras del servicio público de gas comenzaron a recibir las notificaciones para instrumentar medidas de difusión en los beneficios de la Ampliación del Régimen Zona Fría fijada por la ley 27.637.

El interventor del Enargas, Federico Bernal, explicó que el impacto de los descuentos en las facturas "empezará a percibirse -reglamentación de la Ley mediante- a partir de fines de agosto de forma moderada, para ir creciendo con las facturas de septiembre y octubre".

Así, la cobertura de los consumos de julio, agosto y septiembre "registrarán un variado impacto del beneficio de acuerdo a los cierres de lectura de cada prestadora”, aclaró el funcionario.

Para la difusión del alcance de la nueva normativa sancionada por el Congreso, el Ente dispuso incorporar un flyer, un banner y un sello de agua en las facturas de los beneficiarios -tanto impresas como en formato digital- que contengan información sobre la Ampliación del Régimen Zona Fría y brindar información sobre el alcance del beneficio.

Adicionalmente, en todos los canales de comunicación habilitados por la Prestadora (página web, comunicación telefónica, WhatsApp, mensajes de texto, mailing, entre otros) deberán difundirse los beneficios que surgen de la referida Ley a los usuarios y las usuarias alcanzados.

A su vez, el sitio web de la prestadora deberá incluir en su página principal, a primera vista y en forma destacada, un banner relativo al beneficio, el que deberá contener un acceso a una sección en el propio sitio de la Licenciataria, donde se brinde información clara a los usuarios acerca de los principales aspectos de la Ley.