26 abril 2024

Acotan el uso del Fondo de Infraestructura Municipal para obras

La Provincia estableció que "en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos".

La Provincia acota el uso del Fondo de Infraestructura Municipal para obras
La Provincia estableció que "en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos".

El Gobierno bonaerense estableció este lunes que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) acordado en la ley de Presupuesto 2021 deberán ser destinados por los distritos al financiamiento -total o parcial- de obras de infraestructura.

Lo hizo a través del decreto 94 publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, en donde se remarcó que "en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos". De esta manera, Axel Kicillof acota el margen de acción de los intendentes.

Allí se recordó que la Ley N° 15.225 creó para el Ejercicio 2021 el Fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura "por la suma de 12.000.000.000 de pesos". En diciembre hubo un largo tironeo por los montos del FIM hasta que se llegó a esa cifra.

Además, se especificó que "la asignación de dicho fondo se realizará a cada municipio de acuerdo a un coeficiente combinado compuesto en un 50% aplicando el Coeficiente Único de Distribución y el restante 50% conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019".

A la vez, se planteó que será requisito esencial la acreditación de la propiedad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada y el municipio requirente deberá presentar ante la Provincia la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el intendente.

La solicitud deberá estar acompañada de la correspondiente memoria descriptiva, memoria técnica, cómputo y presupuesto, planos, plan de trabajo, titularidad del predio a intervenir, localidad, georreferenciación, área responsable del municipio, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos y fecha estimada de inicio de obra y de finalización.