20 abril 2024

Fiestas clandestinas: se aplicarán en el distrito sanciones más duras


El pasado día martes, en el contexto de una Sesión Especial, el Concejo Deliberante local, aprobó un Régimen Especial Sancionatorio Municipal que contempla un incremento de multas para reuniones de más de 20 personas y en caso de haber menores los responsables serán los padres.


 

Jueves 31 de diciembre de 2020.

 

LA ORDENANZA
ARTICULO 1º: Disponer que para el incumplimiento a los Decretos de Necesidad de Urgencia de Presidencia de Nación, Decretos y Resoluciones Provinciales y Decretos Municipales sobre los encuentros sociales, deportivos y culturales de hasta veinte (20) personas dará lugar a la imposición de las siguientes multas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran con expreso aviso a las autoridades federales competentes y de las sanciones administrativas que pudieren corresponder por incumplimiento a Ordenanzas vigentes:
a) Para las personas que incumplan lo prescripto en la presente Ordenanza, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos de más de veinte (20) personas, la multa será de entre cincuenta (50) módulos y un máximo de trescientos (300) módulos.
Los progenitores (de manera solidaria), o tutores (de manera solidaria), o responsables (de manera solidaria) de los niños, niñas y adolescentes que incumplan lo prescripto en el presente Artículo serán pasibles de las multas mencionadas ut supra.-
b) Para el propietario de la finca o inmueble prestado, cedido, alquilado o arrendado, donde se lleve a cabo el encuentro, reunión, fiesta o evento que exceda las veinte personas, la multa será de entre un mínimo de cien (100) módulos y máximo de quinientos (500) módulos.–
Toda controversia de la presente Ordenanza, se hace alusión al Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires. La totalidad de lo percibido por estas multas será destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2º: Instrúyase a Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Tránsito, Dirección de Habilitaciones y Fiscalización, Subsecretaria de Administración e Ingresos Tributarios, Policía de la Provincia de Buenos Aires a verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y labrando las actas de infracción correspondientes que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción, y al área de Prensa a dar difusión de los fines de la presente norma.-
ARTICULO 3°: Reincidencia. La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una multa equivalente al doble de los mínimos y máximos establecidos en el artículo primero.–
ARTÍCULO 4°: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD–19.–
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.